Cumplimiento
Actualizado el 30 de septiembre de 2026
Cada flujo que QvaPay opera nombra aquí la autorización de Estados Unidos en que se apoya; donde la autorización está pendiente de OFAC, la tabla lo dice.
El crecimiento del riel es el crecimiento del sector privado independiente de Cuba.
La pata 1, el fondeo (banco, tarjeta, cripto), crea QUSD. La pata 2, la disposición (transferencia, P2P, pago empresarial, recarga en Cuba, compra asistida, retiro), quema o mueve QUSD; la recarga en Cuba es un movimiento a un peer, no una quema. Cada transacción tiene un punto de aterrizaje explícito.
Pata 1 · Fondeo
Crea QUSD
QUSD en el ledger
Entre usuarios registrados y con screening
Pata 2 · Disposición
Mueve o quema QUSD
Una fila por flujo que QvaPay opera, con nombre público.
| Flujo | Quién | Autorización de EE. UU. | Control clave | A quién fortalece |
|---|---|---|---|---|
| Remesa a familia | Remitente verificado → persona en Cuba | 31 CFR § 515.570 | Atestación de propósito; Sentinel a ambas partes | Hogares independientes |
| Transferencia de QUSD entre usuarios | Titular → otro titular verificado, dentro del ledger | Actividad privada entre cubanos; § 515.421 cuando da efecto a un pago autorizado; § 515.570 cuando el origen es una remesa de EE. UU. | Sentinel a ambos; atestación de propósito en transferencias a Cuba desde cuentas de EE. UU. | Hogares y negocios independientes |
| Pago a negocio privado | Comprador → MIPYME/TCP verificada | § 515.582; § 515.421 | KYB de la empresa; registro MEP | La empresa privada |
| Importación desde Cuba | Comprador de EE. UU. ← MIPYME/TCP (bienes y servicios de la lista § 515.582 del Departamento de Estado) | § 515.582 | Documentación de estatus § 515.340; KYB | La empresa privada exportadora |
| Pagos de empresas fuera de Cuba a cubanos (servicios, nómina) | Empresa de EE. UU. o internacional → freelancer / empleado / MIPYME verificados | § 515.582; § 515.421; § 515.578 para la plataforma | KYB del pagador; Sentinel; Travel Rule | El trabajador y la empresa privada |
| Fondeo de cuenta por empresa de EE. UU. | Empresa de EE. UU. → MIPYME verificada | § 515.582; § 515.421 | KYB; atestación de propósito | La empresa privada |
| Donación | Donante → persona u organización independiente | § 515.570(b) | Atestación; screening | Sociedad civil independiente |
| Mercado P2P CUP/MLC ↔ QUSD | Cubanos independientes entre sí, fondos propios | Venta de QUSD por CUP/MLC: entrega en Cuba de valor recibido bajo licencia (§ 515.570, § 515.582; § 515.584(h); § 515.421). Compra de QUSD: paso incidental a la transacción autorizada que el comprador ejecuta después (§ 515.421). Confirmación solicitada a OFAC (§ 515.340; Case ID CU-2025-1426925-1). | Residencia verificada; sin cuentas de EE. UU.; escrow | Cambistas independientes: cada peer es un actor privado más |
| Depósito de MIPYME vía P2P | MIPYME convierte ventas en CUP/MLC → QUSD | Como Mercado P2P (compra); el QUSD se aplica a los pagos autorizados de la empresa (§ 515.421) | KYB; screening por operación | La empresa privada |
| Pago de importación: bienes embarcados desde EE. UU. (de cualquier origen, incluidos los que salen de una zona de comercio exterior, FTZ, de EE. UU.) | MIPYME / TCP → exportador de EE. UU., desde la cuenta bancaria de EE. UU. de la Compañía | 31 CFR § 515.533(a) (pago incidental a una exportación autorizada por Commerce); BIS License Exception SCP § 740.21, AGR § 740.18 (alimentos) o licencia BIS; § 515.421. Los bienes situados en EE. UU., incluidas las FTZ, están sujetos al EAR sea cual sea su origen (15 CFR § 734.3(a)(1)) | Factura, clasificación EAR99/ECCN y excepción declaradas por el exportador, uso final privado, número ITN de la declaración AES (también en salidas desde FTZ, 15 CFR § 30.52), documento de transporte con salida desde EE. UU.; Sentinel al exportador; Travel Rule | La empresa privada y su cadena de suministro |
| Pago de importación: bienes que no se embarcan desde EE. UU.Suspendido | MIPYME / TCP → proveedor en un tercer país | Suspendido desde el 30 de septiembre de 2026. La autorización en que se apoyaba (§ 515.584(h)(2)) fue eliminada por OFAC. Licencia específica solicitada a OFAC (Case ID CU-2025-1426925-1) | Bloqueado; ningún pago se ejecuta | — |
| Retiro propio | Titular → su propia billetera (cualquier cuenta); titular → su propia cuenta bancaria (solo cuentas de EE. UU. e internacionales); cuentas de Cuba → tarjeta o cuenta en Cuba (CUP/MLC) | § 515.421 (fondos propios); § 515.584(h) para la entrega a Cuba | A nombre propio; Sentinel al destino; una cuenta de Cuba no retira a bancos fuera de Cuba. Un nacional cubano con residencia permanente fuera de Cuba tiene una cuenta de EE. UU. o internacional, no de Cuba (31 CFR § 515.505), y retira como tal. | El titular |
| Autorremesa (fondos propios de EE. UU. a la cuenta propia) | Titular residente en Cuba con cuenta bancaria de EE. UU. abierta en residencia anterior → su cuenta QvaPay. Solo entrada | Pregunta puesta a OFAC; no se afirma autorización; solo entrada, con los controles del Manual | Residencia y titularidad verificadas | El titular |
| Subcuenta con tarjeta | Titular de EE. UU. o internacional → subcuenta propia | § 515.421 (fondos propios) | No se ofrece a cuentas de Cuba hasta la decisión de OFAC | El titular |
| Recarga prepaga en Cuba (ETECSA · Nauta) | Comprador → peer P2P que compra la recarga en CUP; el QUSD se mueve al peer, no se quema; la Compañía no paga a la operadora ni a ningún proveedor | § 515.542(c); § 515.578 | Identidad del destinatario; límites de $1,000 por recarga / $3,000 en 30 días | La persona conectada |
| Compra asistida (pagos de servicios digitales fuera de Cuba: recargas internacionales, gift cards, eSIM, VISA prepago · bienes personales) | Usuario verificado → la Compañía paga desde su banco a un proveedor de EE. UU. de servicios digitales (§ 515.578) o a un vendedor de EE. UU. de bienes embarcados desde EE. UU. (§ 515.533 + SCP § 740.21(b)(2)); códigos prepagos consumidos fuera de Cuba. El QUSD se quema. | § 515.578; SCP § 740.21(b)(2) | Atestación de uso; proveedor con screening. Proveedores fuera de EE. UU. que entregan en Cuba: no se pagan desde el 30 de septiembre de 2026. | El emprendedor digital, la familia |
| Financiamiento de importación (solicitado a OFAC) | Financiador → MIPYME → proveedor; repago en QUSD con retorno topado | § 515.533, pendiente de guía OFAC; licencia en la alternativa. Desde el 30 de septiembre de 2026, solo para bienes embarcados desde EE. UU.; para bienes de terceros países la Compañía ha pedido licencia específica. | F-1; sin participación accionaria; ciclo cerrado sin banco cubano | La MIPYME: capital de trabajo que no tiene |
| Ahorros | Titular ↔ su propio saldo | Movimiento interno | Sin pata externa | El ahorrista |
El 29 de septiembre de 2026 OFAC publicó enmiendas a las Cuban Assets Control Regulations con efecto el 30 de septiembre. Tres nos afectan.
Lo que no cambió: todo lo que entra desde Estados Unidos a Cuba bajo las licencias generales (remesas, pagos al sector privado, exportaciones autorizadas por Commerce, servicios de internet y recargas) y todo lo que sale hacia Cuba. Una empresa cubana sigue pudiendo comprar mercancía de cualquier origen a un vendedor que la importe a Estados Unidos y la embarque desde allí, incluso desde una zona de comercio exterior (FTZ) de Estados Unidos, donde la mercancía puede esperar sin pagar aranceles de importación hasta que se exporta a Cuba.
Cada peer del mercado P2P es un actor económico independiente que gana fuera del control del Estado.
Cada MIPYME paga a su proveedor en días, con el tipo de cambio de mercado, sin que el Estado vea ni capture la operación.
La privacidad comercial de la MIPYME: el Estado no lee su negocio en sus pagos.
Escalar el riel es escalar el número de cubanos que operan fuera del Estado.