Cumplimiento

Flujos de fondos permitidos

Actualizado el 30 de septiembre de 2026

Cada flujo que QvaPay opera nombra aquí la autorización de Estados Unidos en que se apoya; donde la autorización está pendiente de OFAC, la tabla lo dice.

El crecimiento del riel es el crecimiento del sector privado independiente de Cuba.

El modelo de dos patas

La pata 1, el fondeo (banco, tarjeta, cripto), crea QUSD. La pata 2, la disposición (transferencia, P2P, pago empresarial, recarga en Cuba, compra asistida, retiro), quema o mueve QUSD; la recarga en Cuba es un movimiento a un peer, no una quema. Cada transacción tiene un punto de aterrizaje explícito.

Pata 1 · Fondeo

  • Banco
  • Tarjeta
  • Cripto

Crea QUSD

QUSD en el ledger

Entre usuarios registrados y con screening

Pata 2 · Disposición

  • Transferencia · mueve
  • P2P · mueve
  • Pago empresarial · mueve o quema
  • Recarga en Cuba · mueve a un peer, no quema
  • Compra asistida · quema
  • Retiro · quema

Mueve o quema QUSD

Tabla de flujos

Una fila por flujo que QvaPay opera, con nombre público.

FlujoQuiénAutorización de EE. UU.Control claveA quién fortalece
Remesa a familiaRemitente verificado → persona en Cuba31 CFR § 515.570Atestación de propósito; Sentinel a ambas partesHogares independientes
Transferencia de QUSD entre usuariosTitular → otro titular verificado, dentro del ledgerActividad privada entre cubanos; § 515.421 cuando da efecto a un pago autorizado; § 515.570 cuando el origen es una remesa de EE. UU.Sentinel a ambos; atestación de propósito en transferencias a Cuba desde cuentas de EE. UU.Hogares y negocios independientes
Pago a negocio privadoComprador → MIPYME/TCP verificada§ 515.582; § 515.421KYB de la empresa; registro MEPLa empresa privada
Importación desde CubaComprador de EE. UU. ← MIPYME/TCP (bienes y servicios de la lista § 515.582 del Departamento de Estado)§ 515.582Documentación de estatus § 515.340; KYBLa empresa privada exportadora
Pagos de empresas fuera de Cuba a cubanos (servicios, nómina)Empresa de EE. UU. o internacional → freelancer / empleado / MIPYME verificados§ 515.582; § 515.421; § 515.578 para la plataformaKYB del pagador; Sentinel; Travel RuleEl trabajador y la empresa privada
Fondeo de cuenta por empresa de EE. UU.Empresa de EE. UU. → MIPYME verificada§ 515.582; § 515.421KYB; atestación de propósitoLa empresa privada
DonaciónDonante → persona u organización independiente§ 515.570(b)Atestación; screeningSociedad civil independiente
Mercado P2P CUP/MLC ↔ QUSDCubanos independientes entre sí, fondos propiosVenta de QUSD por CUP/MLC: entrega en Cuba de valor recibido bajo licencia (§ 515.570, § 515.582; § 515.584(h); § 515.421). Compra de QUSD: paso incidental a la transacción autorizada que el comprador ejecuta después (§ 515.421). Confirmación solicitada a OFAC (§ 515.340; Case ID CU-2025-1426925-1).Residencia verificada; sin cuentas de EE. UU.; escrowCambistas independientes: cada peer es un actor privado más
Depósito de MIPYME vía P2PMIPYME convierte ventas en CUP/MLC → QUSDComo Mercado P2P (compra); el QUSD se aplica a los pagos autorizados de la empresa (§ 515.421)KYB; screening por operaciónLa empresa privada
Pago de importación: bienes embarcados desde EE. UU. (de cualquier origen, incluidos los que salen de una zona de comercio exterior, FTZ, de EE. UU.)MIPYME / TCP → exportador de EE. UU., desde la cuenta bancaria de EE. UU. de la Compañía31 CFR § 515.533(a) (pago incidental a una exportación autorizada por Commerce); BIS License Exception SCP § 740.21, AGR § 740.18 (alimentos) o licencia BIS; § 515.421. Los bienes situados en EE. UU., incluidas las FTZ, están sujetos al EAR sea cual sea su origen (15 CFR § 734.3(a)(1))Factura, clasificación EAR99/ECCN y excepción declaradas por el exportador, uso final privado, número ITN de la declaración AES (también en salidas desde FTZ, 15 CFR § 30.52), documento de transporte con salida desde EE. UU.; Sentinel al exportador; Travel RuleLa empresa privada y su cadena de suministro
Pago de importación: bienes que no se embarcan desde EE. UU.SuspendidoMIPYME / TCP → proveedor en un tercer paísSuspendido desde el 30 de septiembre de 2026. La autorización en que se apoyaba (§ 515.584(h)(2)) fue eliminada por OFAC. Licencia específica solicitada a OFAC (Case ID CU-2025-1426925-1)Bloqueado; ningún pago se ejecuta—
Retiro propioTitular → su propia billetera (cualquier cuenta); titular → su propia cuenta bancaria (solo cuentas de EE. UU. e internacionales); cuentas de Cuba → tarjeta o cuenta en Cuba (CUP/MLC)§ 515.421 (fondos propios); § 515.584(h) para la entrega a CubaA nombre propio; Sentinel al destino; una cuenta de Cuba no retira a bancos fuera de Cuba. Un nacional cubano con residencia permanente fuera de Cuba tiene una cuenta de EE. UU. o internacional, no de Cuba (31 CFR § 515.505), y retira como tal.El titular
Autorremesa (fondos propios de EE. UU. a la cuenta propia)Titular residente en Cuba con cuenta bancaria de EE. UU. abierta en residencia anterior → su cuenta QvaPay. Solo entradaPregunta puesta a OFAC; no se afirma autorización; solo entrada, con los controles del ManualResidencia y titularidad verificadasEl titular
Subcuenta con tarjetaTitular de EE. UU. o internacional → subcuenta propia§ 515.421 (fondos propios)No se ofrece a cuentas de Cuba hasta la decisión de OFACEl titular
Recarga prepaga en Cuba (ETECSA · Nauta)Comprador → peer P2P que compra la recarga en CUP; el QUSD se mueve al peer, no se quema; la Compañía no paga a la operadora ni a ningún proveedor§ 515.542(c); § 515.578Identidad del destinatario; límites de $1,000 por recarga / $3,000 en 30 díasLa persona conectada
Compra asistida (pagos de servicios digitales fuera de Cuba: recargas internacionales, gift cards, eSIM, VISA prepago · bienes personales)Usuario verificado → la Compañía paga desde su banco a un proveedor de EE. UU. de servicios digitales (§ 515.578) o a un vendedor de EE. UU. de bienes embarcados desde EE. UU. (§ 515.533 + SCP § 740.21(b)(2)); códigos prepagos consumidos fuera de Cuba. El QUSD se quema.§ 515.578; SCP § 740.21(b)(2)Atestación de uso; proveedor con screening. Proveedores fuera de EE. UU. que entregan en Cuba: no se pagan desde el 30 de septiembre de 2026.El emprendedor digital, la familia
Financiamiento de importación (solicitado a OFAC)Financiador → MIPYME → proveedor; repago en QUSD con retorno topado§ 515.533, pendiente de guía OFAC; licencia en la alternativa. Desde el 30 de septiembre de 2026, solo para bienes embarcados desde EE. UU.; para bienes de terceros países la Compañía ha pedido licencia específica.F-1; sin participación accionaria; ciclo cerrado sin banco cubanoLa MIPYME: capital de trabajo que no tiene
AhorrosTitular ↔ su propio saldoMovimiento internoSin pata externaEl ahorrista

Cambios del 30 de septiembre de 2026

El 29 de septiembre de 2026 OFAC publicó enmiendas a las Cuban Assets Control Regulations con efecto el 30 de septiembre. Tres nos afectan.

  1. OFAC eliminó § 515.584(h)(2), que autorizaba a las instituciones financieras de EE. UU. a mantener cuentas de emprendedores privados cubanos para sus transacciones autorizadas. Era la autorización en que se apoyaban nuestros pagos de importación a proveedores fuera de EE. UU. y los retiros internacionales de empresas cubanas. Esos dos flujos están suspendidos desde el 30 de septiembre. Hemos pedido a OFAC una licencia específica para reanudarlos.
  2. OFAC eliminó la licencia "U-turn" de § 515.584(d). QvaPay no la usaba en ningún flujo.
  3. La prohibición de transacciones con la Cuba Restricted List (§ 515.209) cubre también, desde el 30 de septiembre de 2026, las transacciones indirectas. Sentinel revisa esa lista en cada operación, incluido el beneficiario de cada pago de bienes.

Lo que no cambió: todo lo que entra desde Estados Unidos a Cuba bajo las licencias generales (remesas, pagos al sector privado, exportaciones autorizadas por Commerce, servicios de internet y recargas) y todo lo que sale hacia Cuba. Una empresa cubana sigue pudiendo comprar mercancía de cualquier origen a un vendedor que la importe a Estados Unidos y la embarque desde allí, incluso desde una zona de comercio exterior (FTZ) de Estados Unidos, donde la mercancía puede esperar sin pagar aranceles de importación hasta que se exporta a Cuba.

Lo que nunca pasa

  • Ningún banco estatal.
  • Ningún procesador del régimen.
  • Ningún funcionario prohibido.
  • Ninguna entidad estatal.
  • Ninguna jurisdicción bajo sanción integral.
  • Nada de efectivo.
  • Ningún tercero en los retiros personales.
  • Ningún pago desde una cuenta de Cuba a un proveedor fuera de Estados Unidos ni retiro a un banco fuera de Cuba (desde el 30 de septiembre de 2026).
  • Ninguna transacción directa ni indirecta con la Cuba Restricted List.

Por qué esto construye una Cuba libre y próspera

Cada peer del mercado P2P es un actor económico independiente que gana fuera del control del Estado.

Cada MIPYME paga a su proveedor en días, con el tipo de cambio de mercado, sin que el Estado vea ni capture la operación.

La privacidad comercial de la MIPYME: el Estado no lee su negocio en sus pagos.

Escalar el riel es escalar el número de cubanos que operan fuera del Estado.